La nueva ley de Colorado limita drásticamente el uso de convenios relacionados con el empleo (EE. UU.)

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El asociado de verano de Squire Patton Boggs, Jacob Williams, detalla el impacto de la nueva legislación de Colorado en el uso de cláusulas de no competencia por parte de los empleadores en el estado Centennial.

Agregando a una creciente tendencia nacional que impone restricciones sobre el uso de acuerdos de no competencia en los contratos de trabajo, Colorado es el estado más reciente en promulgar restricciones estrictas sobre el uso de restricciones de cláusulas por parte de los empleadores después de la terminación del empleo. Programado para entrar en vigencia el 10 de agosto de 2022, el proyecto de ley 22-1317 recientemente firmado cambia drásticamente la ley de no competencia de Colorado, Colo. Rvdo. Estadística § 8-2-113, como sigue:

  • Umbral de ingresos: Las cláusulas de no competencia suscritas después del 10 de agosto solo se aplicarán a los empleados “altamente pagados”, según los umbrales establecidos por el Departamento de Trabajo del Estado y ajustados por inflación, lo que significa por ahora aquellos que ganan al menos $ 101,250 por año. Este umbral de ingresos rígido y claro reemplaza la prueba anterior de la ley, que limitaba la aplicación a acuerdos con funcionarios, directores, ciertos empleados ejecutivos y profesionales y aquellos con acceso a secretos comerciales, independientemente de los ingresos. El umbral de ingresos se aplica en el momento en que se celebra el compromiso y en el momento en que se ejecuta el compromiso. Dado que muchos trabajadores estarán empleados por un nuevo empleador en el momento de la solicitud, este requisito presenta un enigma complicado para los empleadores que no tienen visibilidad de los nuevos ingresos de un empleado, y qué umbral podría exceder el nuevo empleador al diferir parte de los ingresos del trabajador. compensación. .
  • Limitación de los intereses legítimos protegibles: Además del umbral de ingresos, las cláusulas de no competencia solo se aplicarán si es necesario para proteger los secretos comerciales, y solo si la restricción no es más amplia de lo necesario para proteger dichos secretos comerciales. La definición de “secretos comerciales” no se modifica con la enmienda. Los ejemplos de secretos comerciales verificados en Colorado incluyen información detallada del cliente, listas de clientes, contratos de clientes, información de precios, información detallada del deudor y códigos de inicio de sesión del cliente, entre otros elementos, donde el empleador toma medidas razonables para mantener la información en secreto.
  • Noticia anterior : Los empleadores deben notificar a los candidatos su intención de exigir una cláusula de no competencia antes de que el candidato acepte la oferta de trabajo y proporcionar un resumen de los términos de la restricción con el aviso. Los empleados actuales deben recibir un aviso de al menos 14 días de (i) la fecha efectiva del compromiso o (ii) la contraprestación adicional que se proporcionará al trabajador a cambio del compromiso. El aviso en sí también debe ser firmado por el empleado. La restricción debe estar en un acuerdo independiente y no debe incluirse como un término en un contrato de empleo o de opción de compra de acciones o incluirse en un manual del empleado.
  • Elección de foro/Elección de ley: La enmienda invalida las cláusulas de selección de foros fuera del estado, disposiciones que especifican dónde se escucharán las disputas, si el trabajador trabajaba o residía principalmente en Colorado en el momento de la terminación. De manera similar, la enmienda hace inaplicable una disposición de elección de ley extranjera, una disposición que establece qué leyes estatales rigen la interpretación del acuerdo, si el trabajador residía y trabajaba principalmente en Colorado en el momento del despido. Esta enmienda tendrá un impacto particular en los empleadores que, después de la pandemia, emplean a empleados remotos.
  • Sanciones: En caso de que un empleador no cumpla con estos requisitos, no solo se anulará la restricción, sino que el empleador puede ser considerado responsable de los daños reales de un empleado y sujeto a una sanción civil de $5,000 por trabajador o trabajador potencial perjudicado por la infracción. del empleador . La sanción es discrecional y puede evitarse total o parcialmente si el patrón puede demostrar que actuó de buena fe y que tenía motivos razonables para creer que no actuó en violación de la ley.
  • Consecuencias penales: Colorado es el primer estado en vincular las consecuencias penales a una violación de su estatuto de no competencia. Una violación de la ley de no competencia recientemente promulgada se clasifica como un delito menor de clase 2 si se demuestra que el empleador usó la intimidación para evitar una conducta incompatible con un acuerdo de no competencia inaplicable.

Estas severas restricciones se aplican a compromisos genuinos de no competir, es decir, acuerdos que impiden que los empleados trabajen en su campo elegido por un cierto período después de la terminación, que se firman o renuevan después del 10 de agosto de 2022 y no se firman como parte de la venta de un negocio. La mayoría de estos requisitos (p. ej., aviso, transparencia/acuerdo por separado, sanciones) también se aplican a los acuerdos de cliente sin captación; sin embargo proporcianadoque un empleado del que se busca un compromiso de no solicitud de cliente solo debe ganar al menos el 60% del umbral de empleado de altos ingresos aplicable (que inicialmente será de $ 60,750 por año) en el momento de la ejecución y ejecución.

A pesar de la enmienda legal, los acuerdos de confidencialidad/no divulgación razonablemente apropiados seguirán aplicándose en Colorado. Sin embargo, un supuesto acuerdo de confidencialidad no se hará cumplir si tiene la única intención de proteger la información que surge de la educación general, el conocimiento, la habilidad o la experiencia de un trabajador; información fácilmente verificable para el público; o información que un trabajador tiene derecho a divulgar como conducta legalmente protegida. Las cláusulas que prohíben a los empleados solicitar a otros empleados que dejen a su empleador también siguen siendo legales y no requieren el pago de un salario específico para ser exigibles. Finalmente, la modificación no tiene efecto retroactivo, por lo que no invalidará automáticamente los compromisos suscritos antes del 10 de agosto de 2022 si eran exigibles conforme a la ley vigente en el momento de su celebración.

La enmienda codifica la hostilidad de Colorado a las cláusulas de no competencia en general y su intención de castigar a los empleadores que imponen restricciones onerosas a los trabajadores, especialmente a los trabajadores con salarios bajos. Después del 10 de agosto, se alienta a los empleadores de Colorado a considerar medidas menos restrictivas para proteger su información confidencial y la inversión de los empleados, como exigir solo acuerdos de confidencialidad y, cuando corresponda, no solicitar clientes, en lugar de prohibiciones absolutas de competencia después de la terminación. Además, la Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Colorado y la Ley Federal de Defensa de Secretos Comerciales brindan remedios poderosos cuando los empleados reportan secretos comerciales protegibles, proporcionando la recuperación de daños, sanciones legales, mandatos judiciales, tarifas y costos. Después del 10 de agosto de 2022, el valor predeterminado en Colorado será que las no concurrencias serán inaplicables excepto en escenarios muy limitados. Para garantizar que los empleadores de Colorado cumplan con la ley enmendada, los empleadores deben consultar con un abogado antes de emitir nuevos convenios o renovar los existentes después del 10 de agosto y antes de intentar hacer cumplir convenios restrictivos.

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