La CBA de la Liga Femenina de Fútbol demuestra una notable cooperación con Union: Employment & Labor Insider

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En enero, la Liga Nacional Femenina de Fútbol, ​​fundada hace nueve años, anunció que había llegado a su primer acuerdo de negociación colectiva con el sindicato que representa a sus jugadoras, la Asociación de Jugadoras de la Liga Nacional Femenina de Fútbol.El acuerdo cubre principalmente cuestiones prácticas de empleador-empleado, como establecer un salario mínimo ($ 35,000) y establecer un 401 (k), seguro médico y otros beneficios, incluida la licencia paga por embarazo y salud mental. Pero también aborda importantes cuestiones laborales deportivas, como el contrato estándar del jugador, los derechos de agencia libre y un draft, entre otros. El convenio colectivo completo está disponible aquí.

Lo notable del CBA es el nivel de cooperación e interdependencia que se refleja en sus disposiciones. Aunque las ligas deportivas y sus compañeros sindicales a menudo profesan objetivos comunes, estas profesiones a menudo se intercalan con litigios o amenazas de litigios. Por otro lado, el contrato NWSL-NWSLPA refleja el entendimiento de las partes de que la liga aún incipiente y no rentable solo puede prosperar a través de una asociación sincera.

Los términos también demuestran que los jugadores son estrellas más grandes (y productores de ingresos) que la propia Liga.

La profundidad de la asociación queda demostrada por el hecho de que la directora ejecutiva del sindicato, Meghann Burke, formó parte del comité que seleccionó a la nueva comisionada de la liga, Jessica Berman, una de las abogadas y ejecutivas deportivas más respetadas del país.Es extraordinariamente raro que un sindicato tenga voz en la elección de la dirección de una empresa en los Estados Unidos.

En cuanto al acuerdo en sí, en la Sección 8.13, la Liga acordó proporcionar al sindicato la misma “información financiera resumida confidencial” que proporciona a su Junta de Gobernadores (es decir, dueños de equipo). Este nivel de transparencia estandarizada es notable y sin precedentes en la industria del deporte. Por lo general, dicha información solo se compartiría si los sindicatos y la gerencia estuvieran involucrados en una negociación particularmente contenciosa en la que la gerencia afirmara que las pérdidas financieras requerían sus demandas.

Aquí, las revelaciones brindan a los jugadores información importante sobre las operaciones de la Liga. Pero también sirven para un propósito cooperativo adicional: si la liga se vuelve rentable, el 10% de los ingresos netos por medios/transmisión deben asignarse a la compensación de los jugadores. El año pasado, la Major League Soccer masculina y la Major League Soccer Players Association se convirtieron en la primera liga y sindicato en anunciar un acuerdo en el que los jugadores recibirían una parte de ciertos ingresos por transmisión. Por lo tanto, las principales ligas de fútbol profesional masculino y femenino de Estados Unidos reconocen la importancia de la transmisión para el crecimiento empresarial.

Luego, en el apartado 7.2, la Asociación de Jugadoras Femeninas acordó que si, durante la vigencia del acuerdo, “busca desarrollar un programa de certificación de agentes de jugadoras”, “negociará los términos del programa” con la Liga. Esta es una restricción sorprendente a la autoridad del sindicato como ‘representante exclusivo’ de los jugadores bajo la ley nacional de relaciones laborales.En todas las demás ligas deportivas importantes de EE. UU. (p. ej., fútbol profesional, baloncesto, béisbol y hockey), los sindicatos eligen delegar parte de su poder de negociación exclusivo a los agentes a través de marcos regulatorios integrales. Si bien estos sindicatos pueden aceptar voluntariamente algunos comentarios de la liga sobre las operaciones de los agentes, nunca negociarían los términos de los reglamentos de sus agentes con las ligas. Hacerlo podría potencialmente disminuir la autoridad del sindicato bajo la ley laboral.

Finalmente, el artículo 19 del convenio sobre fútbol femenino establece un Consejo de Jugadoras, integrado por tres representantes de la Liga y tres representantes del Sindicato. Estos comités conjuntos son comunes en el deporte y varían en alcance y autoridad. No obstante, el objetivo del Consejo enfatiza el tema de la cooperación mutua: “Las partes acuerdan que tienen un interés mutuo en maximizar la efectividad de las operaciones, asegurando relaciones positivas continuas entre jugadores y [League] fomentar el crecimiento continuo y el éxito de la [League] y la promoción de [League] y sus equipos.

Crédito de la imagen: de flickr, licencia Creative Commons. Foto de Sandra Luna. Washington Spirit contra Sky Blue FC (ahora New Jersey/New York Gotham FC).

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